CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
Una vez que el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, deja de ser autoridad para, convertirse en parte dentro del proceso, en forma de que sus solicitudes se encuentran sujetas al examen que el Juez de la causa haga, de conformidad con las pruebas allegadas a la investigación y ello, en ejercicio de las funciones específicas que la Constitución le asigna, pues lo contrario implicaría una abdicación de la potestad que le ha sido conferida por la ley para conocer y fallar los negocios conforme a derecho, dejando la decisión de los mismos al juicio de las partes, si accediera sin más a sus peticiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299337-6fd6681e/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-no-vinculan-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.- (722)
- MINISTERIO PUBLICO, SU PEDIMENTO ABSOLUTORIO NO VINCULA AL JUEZ. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, SU PEDIMENTO ABSOLUTORIO NO VINCULA AL JUEZ.- (1969)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS Y DESISTIMIENTO DEL, NO OBLIGAN AL JUZGADOR. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis