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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS Y DESISTIMIENTO DEL, NO OBLIGAN AL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1932

En cuanto el Ministerio Público consigna los hechos que a su juicio son constitutivos de delito, una vez admitida la instancia inicial por el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, frente al Juez del proceso donde promueve, es parte importantísima, pero sólo una parte, y los cargos y descargos que formule en sus conclusiones en contra o en favor del reo, no son sino una opinión, cuyos fundamentos y alcances habrá de estimar en único término el tribunal del conocimiento. No debe, pues, considerarse que el Ministerio Público tiene en sus manos a su voluntad libre, autónoma, injustificada y sin limitaciones legales de ninguna especie, el poder de dar por terminado el procedimiento penal, que se desarrolla ante la jurisdicción penal; y tanto da, para los efectos vinculatorios de la secuela, el desistimiento de la acción pública, como la formulación de conclusiones no acusatorias, pues su resultado procesal es el mismo; cesación de la instancia penal; no advenimiento de sentencia de mérito; libertad absoluta del procesado y no apertura de nueva instancia por el mismo hecho criminal, para respetar la garantía constitucional de no bis in idem. De la misma manera que no siempre que acusa el Ministerio Público, debe condenar el Juez, no siempre que no acusa, debe absolver al procesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298073-f40cd105/ministerio-publico-conclusiones-no-acusatorias-y-desistimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7219/48. C. de Ramírez Angela y coags. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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