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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 810

Del delito nace el derecho de castigar y de éste la acción penal, sin cuyo ejercicio no haya proceso. Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal, o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento y la sentencia que en tales circunstancias se dicte, importa flagrante violación del artículo 21 de la Constitución General de la República, y no puede sostenerse que el Ministerio Público, cuando ha formulado conclusiones inacusatorias en la primera instancia, puede en la segunda presentar acusación contra el acusado, porque esa acusación se fundaría en actuaciones viciadas de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298422-9cec1cbe/ministerio-publico-conclusiones-inacusatorias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8261/50. Luna Pinedo J. Santos. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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