MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.
Del delito nace el derecho de castigar y de éste la acción penal, sin cuyo ejercicio no haya proceso. Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal, o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento y la sentencia que en tales circunstancias se dicte, importa flagrante violación del artículo 21 de la Constitución General de la República, y no puede sostenerse que el Ministerio Público, cuando ha formulado conclusiones inacusatorias en la primera instancia, puede en la segunda presentar acusación contra el acusado, porque esa acusación se fundaría en actuaciones viciadas de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298422-9cec1cbe/ministerio-publico-conclusiones-inacusatorias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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