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MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.-

Clave: 1946 · Registro digital (IUS): 906887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 916

Si la responsable nada aduce sobre que el Juez de primer grado no consideró las condiciones inacusatorias del agente del Ministerio Público adscrito, y aunque sobre este particular no se advierta de la sentencia impugnada, razonamiento alguno para rebatir la argumentación relativa, sin embargo, ello en nada perjudica la situación del acusado, ya que a la jurisdicción ordinaria le basta verificar que a virtud de un dictamen del superior jerárquico del Ministerio Público, el procurador general de Justicia respectivo, ha revocado el pedimento inacusatorio y, por tanto, lo deja insubsistente e insiste en el ejercicio de la acción penal, porque la propia jurisdicción represiva, en uso de sus facultades, hace el análisis correspondiente para determinar la procedencia e improcedencia de la acción persecutoria y determinar lo conducente a su función.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906887-62c34b67/ministerio-publico-conclusiones-inacusatorias-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5976/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-10 de mayo de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 347, Primera Sala.

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