MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL.
Si la responsable nada aduce sobre que el Juez de primer grado no consideró las condiciones inacusatorias del Agente del Ministerio Público adscrito, y aunque sobre este particular no se advierta de la sentencia impugnada, razonamiento alguno para rebatir la argumentación relativa, sin embargo, ello en nada perjudica la situación del acusado, ya que a la jurisdicción ordinaria le basta verificar que a virtud de un dictamen del superior jerárquico del Ministerio Público, el Procurador General de Justicia respectivo, ha revocado el pedimento inacusatorio y, por tanto, lo deja insubsistente e insiste en el ejercicio de la acción penal porque, la propia jurisdicción represiva, en uso de sus facultades, hace el análisis correspondiente para determinar la procedencia e improcedencia de la acción persecutoria y determinar lo conducente a su función.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293521-458740af/ministerio-publico-conclusiones-inacusatorias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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