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CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS, REVOCACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 26

Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que el Ministerio Público es una institución única, por lo que, una vez abandonado el ejercicio de una acción por parte de uno de sus miembros, no puede reanudarse por otro, sin vulnerarse el principio de unidad y responsabilidad de la misma institución. Pero la existencia de un precepto que ordene la revisión de las conclusiones inacusatorias, no contraría dicha jurisprudencia, sino que, por el contrario, la confirma, pues de otro modo resultaría incontrolada la actividad de los funcionarios inferiores que podrían arbitrariamente, sin freno alguno, ejercitar o no ejercitar libremente su función especifica de persecución de los delitos, mientras que, al establecerse esa revisión, precisamente se confirma la unidad del Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264648-735a4fc2/conclusiones-no-acusatorias-revocacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7059/56. Vidal Rodríguez. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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