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ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 489

Si el Ministerio Público al formular conclusiones, delimita claramente el ejercicio de la acción penal a su cargo, bien o mal planteada la cuestión, debe respetarse el juicio del titular de la acción, toda vez que se quedaría el inculpado sin defensa por haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada por el representante social, ya que en torno de tal acusación la defensa aduce sus argumentos. En estas condiciones, se vulnera en perjuicio del acusado la garantía del 21 constitucional, si se sobrepasa el pedimento del Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803390-d9b6d145/acusacion-del-ministerio-publico-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6100/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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