ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
Si el Ministerio Público al formular conclusiones, delimita claramente el ejercicio de la acción penal a su cargo, bien o mal planteada la cuestión, debe respetarse el juicio del titular de la acción, toda vez que se quedaría el inculpado sin defensa por haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada por el representante social, ya que en torno de tal acusación la defensa aduce sus argumentos. En estas condiciones, se vulnera en perjuicio del acusado la garantía del 21 constitucional, si se sobrepasa el pedimento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803390-d9b6d145/acusacion-del-ministerio-publico-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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