MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS OBLIGAN AL JUEZ.
Incumbiendo al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 21 constitucional, el juzgador no puede cambiar en su fallo el concepto de responsabilidad penal de que acusa el representante social, y al imponer la pena deberá tomar como base la acusación de éste, porque si condena por delito de mayor gravedad que el que le ha sido imputado al indiciado por la parte acusadora, se priva a aquél de la defensa respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296837-06787ae9/ministerio-publico-sus-conclusiones-acusatorias-obligan-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.
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