CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULA AL JUEZ.
Aunque el Ministerio Público, en su pliego de conclusiones, se limite a invocar ciertas disposiciones legales para el efecto de la fijación de las penas, esa invocación no puede obligar a la autoridad represiva, supuesto que conforme al artículo 21 constitucional, la imposición de las sanciones es exclusiva de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296288-bffabe9c/conclusiones-del-ministerio-publico-no-vincula-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3782/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourduy.
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