MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
Conforme al artículo 21 constitucional la imposición de las sanciones es exclusiva de la autoridad judicial, y ésta no se halla obligada, por lo mismo, a fijarlas de acuerdo con el precepto legal relativo que le señale el Ministerio Público en sus correspondientes conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297032-98632dc9/ministerio-publico-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4626/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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