MINISTERIO PUBLICO.
El ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, está de acuerdo con lo mandado por el artículo 21 constitucional; por tanto, no puede considerarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282524-4ef96426/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Martínez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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