ACCION PENAL.
El ejercicio de esta acción compete únicamente al Ministerio Público, y si el procurador de justicia de un Estado, que es legalmente el jefe del Ministerio Público en el mismo, se desiste de la mencionada acción los tribunales no pueden condenar al reo por los delitos que se le imputaron, sin infringir el artículo 21 constitucional. Si el Ministerio Público se desiste de la acción penal, ante los tribunales ordinarios, no puede surtir efecto alguno para desvirtuar ese desistimiento, la petición que haga para que no se conceda el amparo, a quien fue condenado por los tribunales, no obstante el desistimiento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315179-e78e0e1c/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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