PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
La violación de las leyes del procedimiento, en juicio civil, sólo da lugar al amparo en dos casos: cuando se afectan las partes sustanciales del procedimiento, dejando sin defensa al quejoso, o cuando se trata de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación. En el primer caso, el amparo debe interponerse ante la Suprema Corte, previa la reclamación y protesta exigidas por la ley, al pedir amparo contra la sentencia definitiva, que en el juicio se pronuncie; y en el segundo caso, el amparo se pedirá ante los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282204-c13da5a0/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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