PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
La mente de los preceptos que fijan la procedencia del amparo, contra la violación de las leyes del procedimiento, es que tales violaciones puedan enmendarse en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, y que si ésta es adversa a las pretensiones del agraviado, pueda ser atacada en la vía constitucional, directamente ante la Suprema Corte, siempre que se haya cumplido con los requisitos legales; aun cuando el caso de violación del procedimiento, no esté comprendido en la enumeración de los artículos 108 y 109 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279956-bb9c33a0/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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