PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Cuando en el amparo se reclaman violaciones de procedimiento y violaciones de leyes de fondo, deberá estatuirse previamente sobre las primeras, en la inteligencia de que sólo deben considerarse de esa naturaleza, aquellas que privan al quejoso de defensa, y que se encuentran clasificadas en el artículo 109 de la Ley de Amparo, cuando se trata de una cuestión penal; y si el amparo se concede por estas violaciones, tendrá por efecto que el procedimiento se reponga y es innecesario estudiar las violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315372-83b72606/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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