PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Si en la demanda de amparo, se alegan a la vez que violaciones de procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y las violaciones de procedimiento en los procesos, sólo deben fundar la concesión del amparo, cuando son de las que dejan al quejoso privado de defensa, y se encuentran enumeradas en el artículo 109 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315489-78bf8a00/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2572. Indice Alfabético. Amparo directo 1137/28. Méndez Ruiz José. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXV, página 667. Amparo penal directo 1169/21. Rangel Salomé. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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