PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
De acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando en una demanda de amparo, se invocan a la vez que la violación de leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte, al dictar sentencia, resolverá primero sobre aquélla absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrando justificada la primera, tenga por ello que conceder el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335947-7edf9066/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1588/33. Herrera Belem. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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