PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
De acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando en una demanda se invocan a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte al dictar su sentencia, resolverá primero sobre aquéllas, absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrare justificada la primera y tenga por ella que conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360115-c6a026bf/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1393/34. Braniff Alberto. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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