PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Contra las violaciones de las leyes del procedimiento, sólo procede el amparo cuando se afecten las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, estando señalados, en la ley reglamentaria respectiva, los casos en que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento, y privado al quejoso de defensa; y fuera de esos casos, enumerados en la ley, el amparo por las violaciones de las leyes del procedimiento, es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284629-c1ad74d0/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Lira Enrique. 8 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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