PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
El amparo contra violaciones del procedimiento, sólo procede si se afectan las partes sustanciales del mismo, de manera de dejar sin defensa al quejoso, y el hecho de que hubiere conocido de un negocio, un Juez de Distrito en vez de uno del orden común, no implica que se viole alguna de esas partes del procedimiento, ni que se deje al quejoso sin defensa, el cual, ante uno u otro Juez, tiene, por virtud de la ley, la misma amplitud de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359186-8f3650fb/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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