AMPARO.
El amparo, salvo los casos de excepción a que se contrae la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, sólo procede tratándose de asuntos civiles, contra sentencias definitivas respecto de las cuales ningún recurso ordinario quepa, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado por negarse su reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361208-5ddedabf/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3614/33. Evers Susana Magdalena. 17 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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