AMPARO.
Salvo los casos de la regla IX, del artículo 107 de la Constitución, en los juicios civiles o penales, el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser reformadas o modificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285759-082cf171/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. López Antonio. 13 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo y mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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