AMPARO.
En los juicios civiles o penales, sólo procede contra las sentencias definitivas, de acuerdo con lo previsto por la fracción II, del artículo 107 de la Constitución; y el que se enderece contra la sentencia de la primera instancia ya revisada, debe ser sobreseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284665-9ca753bf/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Olivares Sierra Luis. 23 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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