REVISION, EN AMPARO PENAL.
Aun cuando al interponerla no se expresen agravios, la Corte, por equidad y teniendo en cuenta el amplio espíritu del párrafo segundo de la fracción II, del artículo 107 constitucional, puede suplir la deficiencia de la queja, y entrar a la revisión del asunto, en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284815-ec6a1a9f/revision-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo penal 1593/19. Jiménez José. 16 de febrero de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 359. Amparo mixto en revisión 1863/21. Vera Eduardo y coagraviada. 19 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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