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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 147

Conforme al artículo 107, fracción II, de la Constitución, en todo juicio penal del que conozca a través del juicio de amparo la Suprema Corte, suplirá la queja deficiente aunque se trate de sentencias definitivas en que la violación se encuentre en la secuela de primera o segunda instancia, y aunque no la haya reclamado oportunamente el agraviado; lo que no excluye el que se supla la queja deficiente en las violaciones cometidas dentro del juicio, antes de la sentencia definitiva, porque aquella excepción primera no excluyó esta conclusión segunda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299504-3ccd08a7/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1207/50. Ferrer Martínez Miguel. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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