SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Conforme al artículo 107, fracción II, de la Constitución, en todo juicio penal del que conozca a través del juicio de amparo la Suprema Corte, suplirá la queja deficiente aunque se trate de sentencias definitivas en que la violación se encuentre en la secuela de primera o segunda instancia, y aunque no la haya reclamado oportunamente el agraviado; lo que no excluye el que se supla la queja deficiente en las violaciones cometidas dentro del juicio, antes de la sentencia definitiva, porque aquella excepción primera no excluyó esta conclusión segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299504-3ccd08a7/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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