SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
No es pertinente suplir la deficiencia de la queja cuando el ejercicio, por esta Suprema Corte, de la potestad que le concede la fracción II del artículo 107 constitucional, no sería para beneficio, sino en perjuicio de la acusada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296829-46d73395/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4228/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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