SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.
Puede suplirse la deficiencia de la queja de conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, en beneficio de quien solícita la protección de la Justicia Federal al constatarse que la pena como sanción le fue impuesta al autor del injusto culposo, no es la que legalmente le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297059-27c72e35/suplencia-de-la-queja-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5625/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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