DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 163 de la Ley Orgánica del Amparo, y si advierte que la jurisdicción represiva aplicó la sanción, sin razonar su arbitrio, en los términos establecidos por los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, indispensables para individualizar la pena, buscando el justo equilibrio que debe existir, entre la defensa de la sociedad y el castigo del agente infractor, debe concederse el amparo, para el exclusivo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el que, razonando su arbitrio, imponga la pena individual que estime justa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308615-c1ce7446/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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