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DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341

La Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 163 de la Ley Orgánica del Amparo, y si advierte que la jurisdicción represiva aplicó la sanción, sin razonar su arbitrio, en los términos establecidos por los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, indispensables para individualizar la pena, buscando el justo equilibrio que debe existir, entre la defensa de la sociedad y el castigo del agente infractor, debe concederse el amparo, para el exclusivo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el que, razonando su arbitrio, imponga la pena individual que estime justa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308615-c1ce7446/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se excusó para conocer del presente negocio. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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