SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUE CONSISTE.
Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a corregir errores en la cita de preceptos violados y a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de solicitar aquello que sólo a él le corresponde pedir, como en el caso es solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219942-9f41ce61/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUE CONSISTE. (VI.2o. J/25)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUÉ CONSISTE. (2449)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUÉ CONSISTE.- (708)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. EN QUE CONSISTE. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO.- (711)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO, NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO. (2453)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis