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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO, NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO.

Clave: 2453 · Registro digital (IUS): 1004262 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2871

Si bien es verdad que el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, establece que, en materia penal, operará la suplencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación, o de agravios del reo, también es cierto que la suplencia de la deficiencia de la queja, en materia penal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo en comento, consiste únicamente en suplir razonamientos por los cuales el quejoso estima que se violaron sus garantías constitucionales y los preceptos que consideró violados con el acto reclamado. Sin embargo, tal suplencia de la queja no autoriza a cambiar los elementos del juicio de amparo que el quejoso señaló, como lo es la indicación del acto reclamado y de la autoridad responsable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004262-687a3a07/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/92.—Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.—8 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión 103/93.—Jesús Carlos Rodríguez Gurrola.—13 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión 189/93.—Adán Torres Mera.—30 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo en revisión 98/94.—Arturo Hernández González.—14 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina.—Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón. Amparo en revisión 29/96.—Antonio Tarango Peralta.—29 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Rafael Parrao Rodríguez.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 567, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 568. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 593, tesis 711.

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