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QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO EXISTE VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 436

No es verdad que la suplencia en la deficiencia de la queja prevista en la fracción VI, del artículo 76 Bis, de la Ley de Amparo, deba hacerse sólo cuando los argumentos expuestos no pueden ser considerados técnicamente como conceptos de violación o de agravio, ya que precisamente la ley que en opinión del juzgador resulte violada, será advertida por éste y no por el agraviado, pues de lo contrario lo hubiera hecho valer en los razonamientos expuestos y, por ello, no existiría una suplencia en los términos previstos por el numeral en comento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227317-6f439626/queja-suplencia-de-la-procede-cuando-existe-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1575/89. Lorenzo Sánchez Domínguez. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.

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