Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE LLAMAR A JUICIO A AUTORIDADES QUE NO FUERON SEÑALADAS POR EL QUEJOSO.

Clave: XXI.1o.43 P · Registro digital (IUS): 198174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 818

El artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la suplencia de la queja en materia penal opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, pero tal suplencia no puede llevarse al extremo de mejorar la demanda de garantías, en el sentido de llamar a autoridades que no fueron señaladas por el quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198174-f10c9ade/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/97. Mariano Bautista Catalán y otro. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Sexta Parte, página 204, tesis de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis