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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 204

La facultad de suplir la diferencia de la queja en materia penal, contenida en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, está limitada a las violaciones no alegadas por el quejoso o cuando éste fue juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, siendo por ello que no puede suplirse la falta de señalamiento de los actos reclamados ni de las autoridades responsables, que se omitieron en la demanda de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252573-86d7030a/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/77. Melquiades Bazán Bazán y coagraviados. 28 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.

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