SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. EN QUE CONSISTE.
Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en las materias civil y administrativa debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, cuando se advierte que en su contra ha habido una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a perfeccionar los conceptos de violación o los agravios, o incluso a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos o los agravios que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de demostrar aquello que sólo a él le corresponde justificar como es su interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221195-c4e07c72/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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