Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUÉ CONSISTE.

Clave: 2449 · Registro digital (IUS): 1004258 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2867

Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a corregir errores en la cita de preceptos violados y a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de solicitar aquello que sólo a él le corresponde pedir, como en el caso es solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004258-67746784/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 123/89.—Héctor Rojano Zorrilla.—23 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 119/91.—Mariano Hernández Robles.—15 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 323/93.—Armando Papaqui Rodríguez.—8 de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 622/93.—Marcelino Gutiérrez Lara y otro.—12 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 345/95.—Juan José Favio Márquez Jurado.—5 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 421, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 421. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 590, tesis 708.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis