SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con facultades que le son concedidas por preceptos constitucionales, que son las que le otorga el artículo 163 de la Ley de Amparo, no puede suplir la deficiencia de la queja sin tener en cuenta las disposiciones expresas de los Códigos de Procedimientos Penales locales que prohiban suplir, en apelación, la falta total de agravios, si ve que se ha cometido en perjuicio del quejoso una violación manifiesta del procedimiento que lo dejó sin defensa, o que fue juzgado por una ley que no era exactamente aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295656-dd590e72/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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