DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ve en la necesidad de suplir la deficiencia de la queja, como lo dispone el artículo 163 de la Ley de Amparo, en beneficio del agraviado, si encuentra que quedó comprobada una eximente de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299002-df9c1d94/deficiencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7860/50. Ibarra Barrón Julián. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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