DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Tratándose de un amparo directo, no puede esta Suprema Corte suplir la deficiencia de la queja, como lo dispone el artículo 163 de la Ley de Amparo, porque esa disposición sólo rige en tratándose de juicios de amparo directo, según lo prevenido en la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300431-e8d28175/deficiencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7923/49. Hatoff Topelson Jacobo Pedro. 15 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
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