DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
De acuerdo con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 constitucional, la Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, tratándose del amparo penal directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311714-3925814f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 637/34. Aguilar Gumersindo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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