DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
En materia penal, la Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281513-5a924440/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4344/26. González Flores Ramón. 17 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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