DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja, en los amparos del orden penal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288215-cab21e2f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Contreras Angel. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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