DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Corte puede suplir la deficiencia de la queja en materia penal, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284806-3b716b8f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Romero José. 19 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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