DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Corte sólo puede hacer uso de la facultad que le concede la ley, para suplir la deficiencia de la queja, en materia penal, cuando de ello pueda resultar algún beneficio al agraviado; y debe suplirla, cuando existan violaciones que por error o descuido no hubieran sido alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315313-718f6222/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2483/25.Torres Martín. 11 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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