DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja, cuando encuentre que no se ha juzgado al procesado por una ley que no es exactamente aplicable al caso y que la violación no fue alegada por torpeza de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315436-32cf985f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Herrera Maximino. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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