DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte puede suplir, en los amparos penales, la deficiencia de la queja, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, una violación de la ley y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288946-4276d926/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Barrios María Ana. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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