DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte de Justicia puede suplir la deficiencia de la queja en los amparos directos, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312091-9dbcb558/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1787/34. Córdoba Arturo. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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