DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Corte ha establecido, de modo categórico, que la deficiencia de la queja sólo puede ser suplida por la misma Suprema Corte, y sólo en amparos penales directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810662-db513c8b/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cervantes Olaguíbel Julio. 12 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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