DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Es facultad exclusiva de la Suprema Corte, suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, y únicamente cuando se piden contra sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282504-87c90b00/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1270/24. Casarín Pascual. 10 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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