DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Sólo la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad para suplir la deficiencia de la queja, y sólo en los amparos directos entablados contra sentencias definitivas; pero ninguna disposición legal autoriza a los Jueces de Distrito a suplir esa deficiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284639-33ee92df/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trejo Luis. 13 de diciembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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