DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Ni la Constitución General, ni la Ley de Amparo, facultan a los Jueces de Distrito para suplir la deficiencia de la queja en los amparos de carácter penal, y la misma Suprema Corte, sólo puede hacerlo tratándose de amparos directos de ese orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315574-ceaef051/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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